El fallo de la corte y sus lecturas.
Es lo que hay.
La circunstancia de hallarse el país en medio de un conflicto de intereses entre el más importante grupo mediático y la sociedad argentina toda, representada ésta por el Gobierno nacional es lo único que podría llegar a explicar cómo un mismo fallo es objeto de tan diversas lecturas.
El título de La Nación, en su versión lanacion.com y con la firma de Adrián Ventura, reza así: Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la suspensión del artículo principal de la ley de medios. Algo parecido dice la parte interesada, el diario Clarin: La corte mantiene suspendido un artículo clave de la ley de medios.
Por su parte Infobae titula: La Corte Suprema ratificó la constitucionalidad de la Ley de Medios y limitó las cautelares.
Como se ve, La Nación y Clarín ponen el acento en la ratificación de la suspensión de un artículo; mientras que Infobae pone el acento en esa parte de la sentencia en la que la Corte alerta sobre el recurso cautelar: ojo, porque si no se resuelve la cuestión de fondo en forma rápida, entonces el Estado volverá a reclamar, con derecho.
En los hechos, lo que el fallo establece es que el artículo suspendido no podrá quedar congelado eternamente por los tribunales inferiores. En un "plazo razonable", el juez de primera instancia y la cámara si fuese el caso, deberán expedirse sobre la cuestión de fondo. Si no, el Estado tendrá derecho a reclamar, pero esta vez con derecho.
Un derecho que no está negado, por cierto. En el caso Thomas, de Mendoza, la Corte actuó rápidamente, desarmando el despropósito de suspender toda una ley, en todo el territorio, a través de una medida cautelar. Pero era otro caso. Demasiado guarro.
Dice el fallo:
Está claro: la Corte le recuerda al gobierno que en este caso la cautelar debe ser tratada por el alto cuerpo como lo ha hecho siempre con las medidas cautelares en general, es decir, no resolverlas. Que ha sido la postura tomada por los supremos Enrique Petracchi y Carmen Argibay, quienes firmaron esta escueta y redonda sentencia:
Pero este apego a la norma o a "la tradición" de estos dos jueces no ha sido compartida por los otros cinco miembros de la Corte quienes, como se dijo, le imponen al juez de grado la necesidad de abordar y resolver la cuestión de fondo en un plazo razonable, con lo cual el recurso de utilizar cautelares para meter en el freezer una norma inconveniente para alguien por un tiempo no razonable, deja de ser uno a la mano para las corporaciones. Sobre todo en este caso en particular, en el cual lo que el particular cuestiona es, precisamente, un plazo.
Para este ciudadano de a pie, el fallo no está tan mal. Tampoco tan bien. Es un fallo ni ni. Tal vez un poquitín de cobardía. O de pusilanimidad. Es lo que hay.
Lo que para este ciudadano de a pie lo que resulta incomprensible es el fallo de la doctora Carmen Argibay. En fin. Repito: es lo que hay.
El título de La Nación, en su versión lanacion.com y con la firma de Adrián Ventura, reza así: Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la suspensión del artículo principal de la ley de medios. Algo parecido dice la parte interesada, el diario Clarin: La corte mantiene suspendido un artículo clave de la ley de medios.
Por su parte Infobae titula: La Corte Suprema ratificó la constitucionalidad de la Ley de Medios y limitó las cautelares.
Como se ve, La Nación y Clarín ponen el acento en la ratificación de la suspensión de un artículo; mientras que Infobae pone el acento en esa parte de la sentencia en la que la Corte alerta sobre el recurso cautelar: ojo, porque si no se resuelve la cuestión de fondo en forma rápida, entonces el Estado volverá a reclamar, con derecho.
En los hechos, lo que el fallo establece es que el artículo suspendido no podrá quedar congelado eternamente por los tribunales inferiores. En un "plazo razonable", el juez de primera instancia y la cámara si fuese el caso, deberán expedirse sobre la cuestión de fondo. Si no, el Estado tendrá derecho a reclamar, pero esta vez con derecho.
Un derecho que no está negado, por cierto. En el caso Thomas, de Mendoza, la Corte actuó rápidamente, desarmando el despropósito de suspender toda una ley, en todo el territorio, a través de una medida cautelar. Pero era otro caso. Demasiado guarro.
Dice el fallo:
En el citado precedente, se trataba de una cautelar que suspendía de modo general los efectos de la ley 26.522, resolución que alcanzaba a todos los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, mientras que en el presente, en cambio, se trata de la impugnación de la brevedad del plazo de un año fijado por la ley para desinvertir y con relación a un solo sujeto. A ello cabe agregar que, mientras en el fallo citado se invocó la lagitimación de un diputado nacional para impugnar el trámite legislativo de la norma, en este caso se argumenta la afectación directa del derecho de propiedad por parte de su titular.
fuente: fallo.
Está claro: la Corte le recuerda al gobierno que en este caso la cautelar debe ser tratada por el alto cuerpo como lo ha hecho siempre con las medidas cautelares en general, es decir, no resolverlas. Que ha sido la postura tomada por los supremos Enrique Petracchi y Carmen Argibay, quienes firmaron esta escueta y redonda sentencia:
Considerando: Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Por ello, se desestima el recurso extraordinario interpuesto.
fuente: fallo.
Pero este apego a la norma o a "la tradición" de estos dos jueces no ha sido compartida por los otros cinco miembros de la Corte quienes, como se dijo, le imponen al juez de grado la necesidad de abordar y resolver la cuestión de fondo en un plazo razonable, con lo cual el recurso de utilizar cautelares para meter en el freezer una norma inconveniente para alguien por un tiempo no razonable, deja de ser uno a la mano para las corporaciones. Sobre todo en este caso en particular, en el cual lo que el particular cuestiona es, precisamente, un plazo.
Para este ciudadano de a pie, el fallo no está tan mal. Tampoco tan bien. Es un fallo ni ni. Tal vez un poquitín de cobardía. O de pusilanimidad. Es lo que hay.
Lo que para este ciudadano de a pie lo que resulta incomprensible es el fallo de la doctora Carmen Argibay. En fin. Repito: es lo que hay.
Alfredo Arri
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